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Juicio Por Jurados en Concordia: Por el homicidio de Javier Gomez, el jurado popular declaró culpable a Moledo y no culpable a Agüero

El jurado popular declaró por unanimidad culpable a Diego Armando Moledo por el homicidio simple de Javier Gómez, ocurrido el 1 de abril de 2019 en el barrio Benito Legerén, de Concordia; y no culpable por unanimidad a Ignacio Ezequiel Agüero. Gómez fue ultimado de un balazo en el abdomen en la puerta de su casa. Moledo continuará en prisión preventiva y Agüero fue absuelto. La decisión del jurado, integrado por doce ciudadanos y ciudadanas titulares y cuatro suplentes, fue unánime y se tomó hoy lunes al término de tres días de juicio, que se desarrolló en el Centro de Convenciones Municipal de Concordia que fue acondicionado para la ocasión



 

El jurado popular declaró por unanimidad culpable a Diego Armando Moledo por el homicidio simple de Javier Gómez, ocurrido el 1 de abril de 2019 en el barrio Benito Legerén, de Concordia; y no culpable por unanimidad a Ignacio Ezequiel Agüero. Gómez fue ultimado de un balazo en el abdomen en la puerta de su casa. Moledo continuará en prisión preventiva y Agüero fue absuelto.

 

La decisión del jurado, integrado por doce ciudadanos y ciudadanas titulares y cuatro suplentes, todos ellos en equidad de género, fue unánime y se tomó hoy lunes al término de tres días de juicio, que se desarrolló en el Centro de Convenciones Municipal de Concordia que fue acondicionado para la ocasión, respetando estrictamente las normas previstas por la emergencia sanitaria y bajo estrictas normas de seguridad.

 

El proceso, que culminó con los alegatos de clausura, las instrucciones finales del juez y el posterior veredicto, comenzó el jueves pasado, y fue presidido por el juez Ives Bastián; e intervinieron el fiscal Martín Núñez, el abogado querellante particular Carlos Ruiz Díaz y los defensores Daniel Cedro- por Agüero- y Juan José Bukténica -por Moledo- . 

 

En los alegatos de clausura, el fiscal Martín Núñez pidió veredicto de culpabilidad para Diego Moledo como autor del homicidio, sosteniendo que el imputado sabía lo que estaba haciendo y que no estaba gobernado por ninguna emoción violenta. En relación a Ignacio Agüero solicitó veredicto de culpabilidad, “porque sabía lo que estaba haciendo y no podía desconocerlo”. 

 

Por su parte el querellante particular, Carlos Ruíz Diaz, expresó estar alineado en la acusación realizada por el Ministerio Público Fiscal y que “el caso de trató de un homicidio simple con un autor y un partícipe secundario”. 

 

Juan José Bukténica, abogado defensor de Moledo, se dirigió al jurado manifestando que “ante la duda podrían llegar a un veredicto de condena por el delito más leve que sería homicidio en estado de emoción violenta” agregando que “ese es su deber si no llegan a convencerse de la teoría del fiscal”. En tanto, Daniel Cedro, a cargo de la defensa de Agüero solicitó para su cliente un veredicto de no culpable. 

 

El juicio, que en todas sus instancias públicas (excepto declaración de testigos) se transmitió en vivo por el canal de You tube del Sistema de Información y Comunicación (SIC) del Poder Judicial de Entre Ríos, se inició el jueves con los alegatos de apertura. 

 

Este fue el segundo juicio por jurados en Entre Ríos. 

 

Continuidad del proceso 

 

Una vez leído el veredicto, el juez fijará en las próximas horas (tiene cinco días hábiles para hacerlo) la fecha para la realización de la denominada audiencia de cesura de la pena, en la cual se recepcionará la prueba a fin de individualizar la pena. Terminada la recepción de prueba, el juez escuchará los alegatos finales de las partes, pero los mismos se limitarán a fundar las consecuencias jurídicas del veredicto de los jurados. Una vez escuchadas, el juez dictará la sentencia a Diego Armando Moledo ajustada a las reglas de la Ley Nª9754 y sus modificatorias. 

 

La ley de Juicio por Jurados fue sancionada el 5 de noviembre de 2019 bajo el número 10.746 luego de que la Cámara de Diputados y el Senado la sancionaran por unanimidad en cada caso. La vigencia de la ley da cumplimiento a los artículos 24 y 75 (incisos 22 y 118) de la Constitución Nacional y al artículo 22, inciso 23 de la Constitución provincial. 

 

 

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