Juicio por Jurados: Comienza el trabajo para integrar el listado de ciudadanos
La medida se enmarca en lo dispuesto por el artículo 94 de la ley, que establece que el STJ debe confeccionar los listados principales de ciudadanos detallados en la ley para formar parte de los jurados y efectuar los sorteos correspondientes en audiencias públicas.
La designación como jurado es una carga pública obligatoria y el tribunal de juicio estará integrado en todos los casos por 12 miembros titulares y como mínimo 4 suplentes; siempre por hombres y mujeres en partes iguales, y será dirigido por un juez penal.
El STJ confeccionará cada año y por sorteo en audiencia pública, utilizando el padrón electoral vigente, los listados principales de ciudadanos que cumplen con los requisitos establecidos en esta ley, discriminados por jurisdicción y por sexo, a razón de tres (3) o más jurados por cada mil (1.000) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.
La nómina de ciudadanos de cada circunscripción judicial será la lista oficial de jurados anual. Los listados serán publicados en el Boletín Oficial de la provincia y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados.
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