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CONCORDIA

La Cooperativa Eléctrica advierte un “negocio jurídico” por los amparos

Pese al rechazo de la justicia a los amparos presentados por usuarios de Concordia para frenar los aumentos de la tarifa, la Cooperativa eléctrica advierte que un abogado continúa presentando amparos individuales y sobre la posibilidad de un “negocio jurídico” con estas acciones, menciona el comunicado enviado a HORADIGITAL desde la empresa distribuidora de energía.



"Como es de conocimiento público, con el argumento incorrecto de 'falta de información' se presentaron varios amparos contra la Cooperativa Eléctrica de Concordia. El primero fue rechazado por la señora jueza y hoy se encuentra en apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos por la Asociación que lo presentó".


"A partir de allí, y pese a que varios amparos  por el mismo motivo fueron rechazados,  el abogado Claudio Palmerola, matrícula 5526, ha presentado más de 25  amparos individuales con un mismo objetivo e iguales razones, haciendo uso de las ventajas informáticas que se traduce en la descriptiva frase: 'copiar y pegar'".


La Cámara Civil 2 con voto de la Dra. Estela Beatriz Méndez Castell, la Cámara Laboral con voto del Dr. Héctor  Salarí y el Juzgado de Familia a cargo del Dr.  Rodolfo Jáuregui fallaron en tres acciones de amparos contradiciendo los argumentos dados por el Dr. Héctor Galimberti y afirmando que la Cooperativa no tiene facultades ni competencia para modificar la tarifa eléctrica, y en el contenido de estos fallos se refleja la gran cantidad de información y publicaciones efectuadas por la Cooperativa Eléctrica

Asimismo, de la lectura de los fallos surge que la vía del amparo no es la adecuada, debieron  haber formulado los reclamos administrativos ante el EPRE o acciones legales por vía ordinaria.

El único fallo que difiere es el del juez Héctor R. Galimberti, que hace lugar 'parcialmente' y dispone que se refacture solo a los dos actores del recurso de acuerdo al cuadro tarifario anterior". Sin embargo, su fallo se basa en un error cuando, apartándose de expresas disposiciones legales provinciales y nacionales, estaría obligando a la Cooperativa a realizar 'audiencias públicas en el sitio (es decir, la ciudad de Concordia) donde se domicilian los usuarios del servicio eléctrico, y en las condiciones que aquella reclama'". Galimberti rechaza la caducidad de plazos yendo en contra del criterio del STJ, el que no admite que los plazos se renueven para el tema en cuestión, poniendo en riesgo la seguridad jurídica.

Ante esta situación, desde la Cooperativa surge la pregunta: "¿Cuál es el verdadero objetivo y quien se hará cargo del daño producido ante esta verdadera avalancha de amparos contra la Institución?

 



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